Aviso del Correo Electrónico
ESTADO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LAS DIRECCIONES DE CORREO ELECTRÓNICO
El siguiente aviso se proporciona de acuerdo con la sección 668.6076, Estatutos de la Florida:
Según la ley de Florida, las direcciones de correo electrónico son registros públicos.* Si no desea que se divulgue su dirección de correo electrónico en respuesta a una solicitud de registros públicos, no envíe correos electrónicos a esta entidad. En su lugar, póngase en contacto con esta oficina telefónicamente o por escrito.
*Sin embargo, la sección 119.0712(2)(c), Estatutos de la Florida, establece que las direcciones de correo electrónico recopiladas por el Departamento de Seguridad Vial y Vehículos Motorizados de Florida están exentas de divulgación al público cuando se recopilan en transacciones para:
- Certificados de título [sección 319.40(4), Estatutos de Florida];
- Licencias de vehículos motorizados [sección 320.95(2), Estatutos de Florida]; o
- Licencias de conducir o tarjetas de identificación [sección 322.08(10), Estatutos de Florida].